¿En qué consiste?
Dentro de los perjuicios personales particulares, regulados en los artículos 105 a 112 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, nos encontramos con el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionado por secuelas, su objeto es compensar el perjuicio moral que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas, artículo 107.
¿Cómo se gradúa?
Este perjuicio tiene cuatro grados.
- Muy grave, cuando el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de las actividades esenciales de la vida ordinaria, esto es, el gran lesionado.
- Grave, el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayo parte de sus actividades específicas de desarrollo personal: incluyendo la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral, esto es, la incapacidad absoluta.
- Moderado, imposibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal: incluyendo la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo, incapacidad total.
- Leve, cuando el lesionado con secuelas de más de 6 puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial transcendencia en su desarrollo personal. También se incluye la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo, con independencia del número de puntos reconocidos como secuelas.
¿Cuál es su cuantificación económica?
Se cuantifican con una horquilla económica en función de su graduación, así:
- Muy grave: 90.000€ – 150.000€.
- Grave: 40.000€ – 100.000€.
- Moderado: 10.000€ – 50.000€.
- Leve: 1.500€ – 15.000€.
¿Cuáles son las actividades esenciales de la vida ordinaria?
Las encontramos recogidas en el artículo 51, siendo estas: comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.
¿Y las actividades específicas?
Determinadas en el artículo 54, son seis: las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y a la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo que tienen por objeto la realización de la persona como individuo como miembro de la sociedad.
¿Cómo se mide la alteración de la calidad de vida?
Debemos acudir al artículo 109, “Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio”.
Así, hemos de atender al número de actividades perdidas y la intensidad de la pérdida, en relación con la edad del lesionado utilizada como factor de corrección.
A continuación, recogemos un ejemplo práctico:
La señora A. García, de 59 años de edad, sufrió un accidente de tráfico el pasado 2 de abril de 2.019, como consecuencia del mismo, le ocasionaron una serie de lesiones. Entre ellas, se reconocían 10 puntos de secuelas. A raíz de esto, ha visto limitadas al menos tres actividades específicas: Actividades deportivas, ocio y actividad laboral. Así como actividades esenciales: asearse, levantarse y acostarse, así como algunas tareas domésticas (ir al supermercado o colocación de enseres), especialmente por sus lesiones residuales de tobillo: manipulación y manejo de carga y descarga (bipedestación prolongada y planos inclinados mal tolerados).
El Doctor especialista en valoración del daño corporal emitió su informe médico pericial recogiendo esta serie de conclusiones y, en función de la afectación y edad de la lesionada, entendía que suponía una Pérdida de calidad de vida de carácter leve, ponderada al 75%. Por tanto, su valoración económica sería de 10.865,78€.