Reclamación por Incapacidad Permanente en Málaga

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¿Le han denegado la incapacidad permanente? Defendemos sus derechos

Solicitar la incapacidad permanente es un proceso complejo que requiere una preparación adecuada y una estrategia legal sólida. En Fernández & Fernández Abogados, le ayudamos a reclamar su derecho a una pensión de incapacidad, asegurándonos de que cumpla con todos los requisitos y aportando las pruebas médicas y laborales necesarias para respaldar su solicitud.

Si su solicitud ha sido rechazada o no está conforme con el grado de incapacidad reconocido, podemos recurrir la decisión y luchar para que reciba la compensación que le corresponde.

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Si la Seguridad Social ha denegado su incapacidad o le ha concedido un grado inferior al que necesita, en Fernández & Fernández Abogados le ayudamos a reclamar sus derechos.

¿Qué es la incapacidad permanente y qué tipos existen?

La incapacidad permanente es un reconocimiento legal que se concede cuando un trabajador, debido a una enfermedad o accidente, no puede desarrollar su actividad laboral con normalidad. Existen diferentes grados de incapacidad:

Incapacidad permanente parcial

Permite seguir trabajando, pero con una reducción del rendimiento de al menos un 33%.

Incapacidad permanente total

Inhabilita para la profesión habitual, pero permite realizar otro tipo de trabajo.

Incapacidad permanente absoluta

Impide realizar cualquier tipo de trabajo.

Gran invalidez

Requiere asistencia de otra persona para realizar las actividades básicas diarias.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente

Para acceder a una pensión por incapacidad permanente, es necesario cumplir ciertos requisitos:

1. Historial de cotizaciones:

  • Menores de 31 años: Haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha de la incapacidad.
  • Mayores de 31 años: Haber cotizado al menos una cuarta parte del tiempo entre los 20 años y la fecha de la incapacidad, con un mínimo de cinco años cotizados.

2. Diagnóstico médico que acredite la incapacidad de forma permanente.

3. Estar en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social (trabajando, en incapacidad temporal o en desempleo con derecho a prestación).

Si no cumple con los requisitos de cotización, puede haber otras vías para solicitar una pensión no contributiva.

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?

El proceso de solicitud consta de varias fases:

1

Reunir la documentación médica y laboral

Se deben aportar informes médicos detallados, tratamientos realizados, pruebas diagnósticas y el historial laboral para demostrar la gravedad y permanencia de la condición.

2

Presentar la solicitud ante la Seguridad Social

La solicitud se puede presentar:

  • De forma presencial en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Online a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Mediante un representante autorizado.

3

Evaluación por el Tribunal Médico

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) revisará la documentación y podrá solicitar nuevas pruebas o entrevistas con el solicitante.

4

Resolución de la Seguridad Social

La Seguridad Social emitirá una resolución en un plazo de tres a seis meses, aunque en algunos casos el proceso puede alargarse.

Si la resolución es negativa o no reconoce el grado de incapacidad adecuado, podemos interponer un recurso administrativo o llevar el caso ante los tribunales.

¿Qué indemnización o pensión se puede obtener?

La cuantía de la pensión depende del grado de incapacidad reconocido y de la base reguladora del trabajador:

  • Incapacidad total: 55% de la base reguladora (aumenta al 75% a partir de los 55 años si no se puede acceder a otro empleo).

  • Incapacidad absoluta: 100% de la base reguladora.

  • Gran invalidez: 100% de la base reguladora más un complemento económico.

Además de la pensión, algunos trabajadores pueden optar a una indemnización única si la incapacidad se ha originado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

¿Qué hacer si su reclamación es rechazada?

Si su solicitud ha sido denegada, puede recurrir la decisión:

Reclamación previa ante la Seguridad Social en un plazo de 30 días hábiles.

Demanda ante el Juzgado de lo Social si la reclamación previa es desestimada.

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En Fernández & Fernández Abogados, nos encargamos de todo el proceso para aumentar las probabilidades de éxito en su reclamación.

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