reclamación de impagados

Registro de Impagados

¿Qué es el Registro de Impagados?. De plena actualidad, la reciente Sentencia 174/2018 del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2.018, determina una indemnización de 10.000€ a favor de un cliente al que una operadora de telefonía había inscrito en diversos Registros de impagados.

La incorporación de los datos de carácter personal a estos ficheros o Registro de Impagados (RAI, ASNEF, BADEXCUG…), práctica habitual como medida de presión es válida, sin embargo, debe respetar una serie de requisitos marcados por la Agencia de Protección de Datos (Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos), como son;

  • Dicha deuda debe ser cierta, estar vencida y ser exigible.
  • Requerimiento previo de pago al cliente.
  • Que no hayan transcurrido más de 6 años desde que pudo haberse cumplimentado la obligación.

Además, recoge en su Sentencia el Tribunal Supremo «Cuando se trata de ficheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias, la deuda debe ser además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago. Por tal razón, no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza.»

Si ha sido incluido en algún de  estos Registro de Impagados y considera que la deuda no es cierta o ya ha sido saldada, el primer paso es dirigirse por escrito a los mencionados Registros acompañando a la solicitud la documentación oportuna.

En caso de negativa deberemos dirigirnos a la Agencia Española de Protección de Datos y, por último, queda abierta la vía judicial tal y como estima el Tribunal Supremo.

Si ha sido incluido en uno de estos Registro de Impagados, no dude en informarse de los derechos que le amparan.

* Actualizado 

El Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Badajoz, en la sentencia de 16 de julio de 2018, relativa al recurso 1167/2017 declara vulnerado el derecho al honor del demandante por la indebida inclusión de sus datos en un fichero de morosos o Registro de Impagados y condena a la compañía telefónica y al Registro de Insolventes demandados a realizar las gestiones oportunas para darle de baja y al pago de la indemnización reclamada por el daño moral causado.

Así, no consta que Movistar facilitara al demandante la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero antes del inicio de la ejecución del servicio. Por tanto, al no formalizarse contrato alguno, no solo no han sido expresamente aceptadas las condiciones del contrato en general ni las condiciones en particular de las que derivaría la deuda inscrita en el registro de morosos, sino que ni siquiera el actor ha podido conocerlas.

A la vista de estas circunstancias, concluye la sentencia que no puede calificarse de cierta y exacta la deuda registrada al no haber confirmación del contrato, ni estar desglosados los conceptos que contienen las facturas aportadas. Que el actor sea el titular de la cuenta donde éstas se giraron no es suficiente para calificar de real y exacta la supuesta deuda. Tampoco está expresamente aceptada la penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia, ni justificada porque se ignoran las condiciones del contrato, toda vez que la baja de la línea fue por falta de pago y no por incumplir dicho compromiso.

A mayor abundamiento, Movistar no acredita haber cumplido su obligación de requerir de pago al demandante antes de solicitar su inclusión en un registro de morosos. Este requerimiento no es un simple requisito «formal», sino consecuencia de su finalidad. Teniendo en cuenta que dicho fichero es un registro de personas que incumplen sus obligaciones de pago por no poder afrontarlas o por no querer hacerlo de modo injustificado, con el referido requerimiento se persigue impedir la inclusión de quienes no pagan por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenos o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza.

Por otra parte, la sentencia también declara la intromisión ilegítima en el honor del actor por parte de Asnef Equifax en base al incumplimiento de la obligación de supervisión que le impone la LOPD .

A pesar de haber sido advertido por el propio demandante de lo incierto de la deuda y de la ausencia de requerimiento de pago por parte de Movistar, se limitó a poner en conocimiento de dicha compañía la reclamación pero sin cancelar la inscripción. No puede limitarse a comportarse como un mero intermediario, sino que debió realizar las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento del requisito de la reclamación previa.

Además, tratándose de dos deudas, remitió la comunicación de la primera de ellas a un domicilio no aportado por el cliente y no realizó la notificación de la segunda.

Por último, a efectos de la cuantificación de la indemnización a abonar por las demandadas (6.000 €), la sentencia tiene en cuenta la duración de la intromisión, la escasa cuantía de la supuesta deuda, la falta de atención a la reclamación formulada por el demandante y al hecho de que la deuda inscrita en el registro ha sido consultada en nueve ocasiones.

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